La Contraloría General de la República determinó que corresponde exclusivamente a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (Subpesca) y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) elaborar los Planes Generales de Administración (PGA) de los parques y reservas marinas, y que no procede que organizaciones no gubernamentales asuman funciones técnicas o de gestión participativa a través de convenios de colaboración.
El pronunciamiento, contenido en el dictamen D419/2026 del 17 de septiembre de 2026, responde a una consulta de la Asociación Gremial de Salmón y Trucha de Magallanes A.G., representada por Carlos Odebret Beyer. La entidad preguntó si resultaba procedente la intervención de ONG en la elaboración de instrumentos de gestión de Áreas Marinas Protegidas (AMP) y si ello configuraba una infracción al principio de probidad administrativa.
La Contraloría recordó que la ley N° 21.600, que crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (SBAP), estableció un régimen transitorio. Aunque el SBAP entró en operaciones el 1 de febrero de 2026, las funciones de administración de parques y reservas marinas —asimilados a Parque Nacional y Reserva Nacional— permanecen bajo tuición de Sernapesca hasta el tercer año de funcionamiento del nuevo servicio. Mientras tanto, rige el decreto N° 238 de 2004, que entrega a Sernapesca y Subpesca la elaboración del PGA, con consulta a organismos públicos, participación de instituciones locales y publicación para observaciones de la comunidad, previo a su evaluación ambiental y aprobación ministerial.
En ese contexto, el Ministerio del Medio Ambiente, Subpesca y Sernapesca suscribieron un Memorándum de Entendimiento con The Pew Charitable Trusts y Conservation International para promover la gestión efectiva de las AMP. Según los antecedentes, en la práctica las organizaciones privadas ejecutaron, asesoraron, coordinaron o difundieron acciones vinculadas a la elaboración técnica y participativa de los planes, bajo directrices de los servicios públicos.
La Contraloría sostuvo que este esquema no se ajusta a la naturaleza de un convenio de colaboración. Las potestades públicas son irrenunciables e indelegables, salvo autorización legal expresa. Las tareas que involucran la elaboración de los PGA o la gestión de la participación ciudadana corresponden a la Administración y, cuando se externalizan labores de apoyo, deben regirse por las normas de contratación administrativa (ley N° 18.575), no por acuerdos de voluntades genéricos. Los privados pueden aportar estudios o insumos complementarios, pero no gestionar directamente la participación de interesados ni desarrollar el procedimiento técnico.
El órgano de control ordenó al MMA, Subpesca y Sernapesca abstenerse de celebrar convenios en esos términos y, en lo sucesivo, actuar conforme a las reglas de contratación pública. Además, deben garantizar una participación ciudadana efectiva, amplia e imparcial, recogiendo las opiniones de trabajadores, pescadores artesanales, organizaciones comunitarias, agrupaciones indígenas, empresas del sector y otras entidades de interés público.
Respecto de la eventual infracción a la probidad, la Contraloría desestimó el reclamo por falta de antecedentes suficientes que acrediten conflicto de interés. Finalmente, instruyó a las tres instituciones informar a la División de Fiscalización, en un plazo de 90 días administrativos, las medidas adoptadas para dar cumplimiento al dictamen.
El fallo refuerza el principio de continuidad de la función pública y el carácter participativo de la ley N° 21.600, dejando en claro que la colaboración privada no puede sustituir el ejercicio directo de las competencias estatales en la gestión de las áreas marinas protegidas.



